BajaEco, sitio especializado en información y análisis sobre la economía de Baja California y sus municipios (Mexicali, Tijuana, Rosarito, Tecate y Ensenada).

        


Enrique M. Rovirosa

 

Desde hace algunos semanas, el actual presidente municipal de Tijuana de extracción priísta, Jorge Hank Rhon, ha dejado entrever que aspira a contender por la gubernatura del estado en la próxima elección, a pesar de la denominada "Ley Antichapulín", que impone candados a aquellos que ostentan cargos de elección popular para que no "brinquen" de un puesto a otro.

Es menester señalar que la referida ley no existe como tal y más bien, se refiere a la reforma que tuvieron hace algunos años, los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California.

Los cambios se llevaron a cabo en su momento, con el voto unánime de los representantes de todos los partidos políticos, con la finalidad de garantizar que quienes sean elegidos para ocupar un cargo público, no sólo ejerzan su mandato con responsabilidad sino que lo hagan en los tiempos a los que se comprometieron.

En los escasos años que han transcurrido desde que se llevo a cabo dicha reforma, poco o nada ha cambiado en términos de los argumentos que justificaron su aprobación excepto, quizá, el hecho de que algunos consideran a Hank Rhon con posibilidades de ganar la próxima contienda electoral. En su caso, como alcalde de Tijuana, el artículo 42 de la Constitución estatal establece que no podrá aspirar a la gubernatura, aun cuando se separe de su cargo.

En este marco, los principales representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la entidad han empezado a hacer señalamientos en contra de la referida "Ley Antichapulín", argumentando que es violatoria de los derechos políticos consagrados en nuestra Carta Magna. No obstante, no hay que olvidar que este argumento fue previsto por quienes aprobaron las reformas en vigor.

En la exposición de motivos que se presentó cuando se discutió el proyecto de reforma, se dijo que el derecho a ser votado para ejercer un cargo de elección popular, no queda ni está exento de restricciones limitativas cuando se trata de salvaguardar el correcto funcionamiento de las instituciones políticas estatales.

En especificó se destacó: "Esta iniciativa en ningún modo trastoca las garantías individuales previstas en nuestra Carta Magna sino que únicamente exige una participación con responsabilidad. En otras palabras, se tiene la libertad de participar para una vez tomada la decisión, dicha participación debe de sujetarse a las condicionantes que prevea el derecho."

La iniciativa hacía un reconocimiento al derecho de los electores en el sentido que: "El voto se otorga bajo ciertos aspectos que lo condicionan, tanto de parte del elector como del aspirante y uno de estos aspectos es la voluntad del ciudadano de que por quien vota se desempeñe en el cargo al que ha sido elegido por el tiempo por el cual ha sido elegido. Si el servidor público deja su cargo de elección popular por una razón como contender por otro cargo y, aun cuando lo suplan, trastoca las condiciones iniciales de su propuesta a la ciudadanía y falla en su responsabilidad política para con ésta."

Pero independientemente de los argumentos que se dieron en el ámbito local, uno no puede dejar de recordar el episodio más reciente que tiene mucho que ver con el derecho que se invoca. Se trata del amparo que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el ex secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda, al negársele el registro como candidato independiente a la presidencia de la República.

Al respecto, en agosto del año pasado, la Corte se negó a examinar su recurso alegando que sólo los partidos políticos tienen potestad para recurrir las leyes electorales. Con ello, sentó un precedente que pone en entredicho el llamado "derecho constitucional" al que se refieren aquellos que buscan modificar la "Ley Antichapulín".

Así, todo indica que la única manera de alterar el estado prevaleciente es que los diputados acuerden modificar la Constitución Política del Estado, cosa que se ve muy difícil pues los representantes de la facción panista han expresado que ni siquiera están dispuestos a que se incluya el tema en las discusiones.

Para muchos, la "Ley Antcihapulín" debiera discutirse y dar lugar a una reforma en nuestra Constitución Política Federal así como en todas y cada una de las que rigen a las entidades del país. La mayoría queremos que los políticos sirvan al país y no a la inversa. Por ello, esta ley debe permanecer.

Viernes, 21 de julio de 2006.

 
 

    

Copyright © 2004-2012   Ero Tecnología y Estudios, S.C.,   Derechos Reservados.