Enrique
M. Rovirosa
Hace unos días el presidente municipal de Tijuana (TJ), Carlos Bustamante
Anchondo, anunció que su administración analiza la posibilidad de
crear un carril preferencial para automóviles con objeto de que puedan
cruzar la frontera hacia los Estados Unidos de América de forma más
expedita. Agregó que esta facilidad sería para aquellas personas
que estén dispuestas a pagar una cuota.
Refirió que la acción se llevaría a cabo mediante un
carril que acondicionaría el gobierno municipal, similar al de tipo 'Sentri'
que operan las autoridades migratorias estadunidenses, y se cobrarían alrededor
de 200 pesos.
Sin precisar una fecha exacta para este mecanismo, refirió que sería
bajo una dinámica muy similar a la de los pases médicos que operan
en esta ciudad desde hace algún tiempo.
El alcalde señaló que en apoyo a este programa, se han realizado
estudios y encuestas entre la población, mismos que revelaron la cantidad
de personas que están dispuestas a pagar por tener la opción de
un cruce rápido. También dijo que se mantendrá el programa
actual de pases para las personas que vienen a recibir atención médica.
Desde que la administración municipal pasada introdujo el sistema de
pases médicos para un cruce expedito, algunas personas tuvimos dudas sobre
sus bases éticas y legales. Y si bien es cierto que el programa busca favorecer
a personas enfermas, también lo es que ha estado sujeto a una serie abusos
que han demostrado una vez más, como las mejores intenciones se ven deformadas
por la corrupción que reina en nuestro país.
El programa “TJ-Sentri” (como podemos denominarlo) plantea interrogantes
que requieren una respuesta satisfactoria. La más relevante es la que surge
en torno a si la acción que se proyecta es no congruente con la función
primordial del municipio en cuanto a la prestación de bienes y servicios
públicos se refiere. Y es que el artículo 115, fracción III,
de la Constitución mexicana determina que los municipios tendrán
a su cargo los siguientes servicios públicos, con el concurso de los estados,
cuando sea necesario y así lo determine la ley: Agua potable y alcantarillado;
alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro;
calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; y los
demás que las legislaturas locales determinen…”.
Por otra parte, es de aceptación universal que la prestación
de los servicios públicos debe implicar la satisfacción
de necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y
permanente. De ahí que se debe cuestionar si el servicio en comento satisface
o no una necesidad común.
A mi entender, el cruce TJ-Sentri no encaja dentro de las funciones básicas
que debe realizar el ayuntamiento y tampoco cumple con la premisa fundamental
de que debe ser un servicio orientado a una satisfacción de necesidad colectiva.
En esencia, dicho programa resulta discriminatorio, pues está dirigido
a un estrato de población limitado en cuanto a su disponibilidad de pasaporte-visa,
ubicación geográfica y capacidad económica para sufragarlo.
Aquí cabe preguntar a los abogados constitucionalistas si esto viola o
no nuestra Carta Magna en cuanto al requisito de igualdad de derechos sin distinción.
Una interrogante adicional, es si para implementar la TJ-Sentri habrán
de utilizarse vías de comunicación ya existentes (calles o avenidas).
Y es que hay no hay que olvidar que éstas forman parte del régimen
de dominio público, lo que implica que son inalienables e imprescriptibles.
Como se recordará, estos dos preceptos jurídicos permiten hacer
efectiva la protección de los bienes comunes contra actos ilegítimos
de particulares o inconsultos provenientes de funcionarios públicos.
En nuestro país, la enajenación o usufructo de los bienes de
dominio público requiere previa desafectación por parte de los congresos
estatales o del Congreso de la Unión. De ahí que las autoridades
municipales no están facultades para llevar a cabo este tipo de desincorporación.
Otra pregunta se refiere a si la pretensión del municipio no trastoca
facultades exclusivas de la Federación. Está claro que la zona que
comprende la garita de cruce internacional es de jurisdicción federal,
por lo que cabe especular sobre si ésta cedería su recinto para
un carril de uso exclusivo del ayuntamiento.
Una inquietud adicional es el efecto que puede ocasionar la acción de
las autoridades tijuanenses en otros municipios fronterizos. ¿Acaso cada
uno pretenderá hacer lo propio y aplicar tarifas de uso diferenciadas?
Más aún, si el efecto recaudatorio llegara a ser importante,
¿Para qué limitarlo a un sólo carril? y ¿Quién
sería el responsable de poner límites para evitar que todos, con
excepción de uno fueran de cuota? ¿Qué hay respecto al derecho
a la libertad de tránsito?
Como puede apreciarse, el tema de la TJ-Sentri abarca distintos aspectos que
necesitan analizarse detenidamente antes de que la autoridad local continúe
con el tema. Asimismo, pone de relieve la necesidad de que la sociedad esté
más al pendiente de las propuestas que hacen los gobernantes con objeto
de plantear todo tipo de cuestionamientos en aras de evitar que se trastoquen
derechos fundamentales y, así, predomine el estado de derecho.
Miércoles, 16 de febrero de 2011. |