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OPINIÓN

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¿Es Válido que Tijuana Implemente una “Sentri Mexicana”?

Enrique M. Rovirosa

Carlos Bustamante Anchondo

Hace unos días el presidente municipal de Tijuana (TJ), Carlos Bustamante Anchondo, anunció que su administración analiza la posibilidad de crear un carril preferencial para automóviles con objeto de que puedan cruzar la frontera hacia los Estados Unidos de América de forma más expedita. Agregó que esta facilidad sería para aquellas personas que estén dispuestas a pagar una cuota.

Refirió que la acción se llevaría a cabo mediante un carril que acondicionaría el gobierno municipal, similar al de tipo 'Sentri' que operan las autoridades migratorias estadunidenses, y se cobrarían alrededor de 200 pesos.

Sin precisar una fecha exacta para este mecanismo, refirió que sería bajo una dinámica muy similar a la de los pases médicos que operan en esta ciudad desde hace algún tiempo.

El alcalde señaló que en apoyo a este programa, se han realizado estudios y encuestas entre la población, mismos que revelaron la cantidad de personas que están dispuestas a pagar por tener la opción de un cruce rápido. También dijo que se mantendrá el programa actual de pases para las personas que vienen a recibir atención médica.

Desde que la administración municipal pasada introdujo el sistema de pases médicos para un cruce expedito, algunas personas tuvimos dudas sobre sus bases éticas y legales. Y si bien es cierto que el programa busca favorecer a personas enfermas, también lo es que ha estado sujeto a una serie abusos que han demostrado una vez más, como las mejores intenciones se ven deformadas por la corrupción que reina en nuestro país.

El programa “TJ-Sentri” (como podemos denominarlo) plantea interrogantes que requieren una respuesta satisfactoria. La más relevante es la que surge en torno a si la acción que se proyecta es no congruente con la función primordial del municipio en cuanto a la prestación de bienes y servicios públicos se refiere. Y es que el artículo 115, fracción III, de la Constitución mexicana determina que los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos, con el concurso de los estados, cuando sea necesario y así lo determine la ley: Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; y los demás que las legislaturas locales determinen…”.

Por otra parte, es de aceptación universal que la prestación de los servicios públicos debe implicar la satisfacción de necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente. De ahí que se debe cuestionar si el servicio en comento satisface o no una necesidad común.

A mi entender, el cruce TJ-Sentri no encaja dentro de las funciones básicas que debe realizar el ayuntamiento y tampoco cumple con la premisa fundamental de que debe ser un servicio orientado a una satisfacción de necesidad colectiva.

En esencia, dicho programa resulta discriminatorio, pues está dirigido a un estrato de población limitado en cuanto a su disponibilidad de pasaporte-visa, ubicación geográfica y capacidad económica para sufragarlo. Aquí cabe preguntar a los abogados constitucionalistas si esto viola o no nuestra Carta Magna en cuanto al requisito de igualdad de derechos sin distinción.

Una interrogante adicional, es si para implementar la TJ-Sentri habrán de utilizarse vías de comunicación ya existentes (calles o avenidas). Y es que hay no hay que olvidar que éstas forman parte del régimen de dominio público, lo que implica que son inalienables e imprescriptibles. Como se recordará, estos dos preceptos jurídicos permiten hacer efectiva la protección de los bienes comunes contra actos ilegítimos de particulares o inconsultos provenientes de funcionarios públicos.

En nuestro país, la enajenación o usufructo de los bienes de dominio público requiere previa desafectación por parte de los congresos estatales o del Congreso de la Unión. De ahí que las autoridades municipales no están facultades para llevar a cabo este tipo de desincorporación.

Otra pregunta se refiere a si la pretensión del municipio no trastoca facultades exclusivas de la Federación. Está claro que la zona que comprende la garita de cruce internacional es de jurisdicción federal, por lo que cabe especular sobre si ésta cedería su recinto para un carril de uso exclusivo del ayuntamiento.

Una inquietud adicional es el efecto que puede ocasionar la acción de las autoridades tijuanenses en otros municipios fronterizos. ¿Acaso cada uno pretenderá hacer lo propio y aplicar tarifas de uso diferenciadas?

Más aún, si el efecto recaudatorio llegara a ser importante, ¿Para qué limitarlo a un sólo carril? y ¿Quién sería el responsable de poner límites para evitar que todos, con excepción de uno fueran de cuota? ¿Qué hay respecto al derecho a la libertad de tránsito?

Como puede apreciarse, el tema de la TJ-Sentri abarca distintos aspectos que necesitan analizarse detenidamente antes de que la autoridad local continúe con el tema. Asimismo, pone de relieve la necesidad de que la sociedad esté más al pendiente de las propuestas que hacen los gobernantes con objeto de plantear todo tipo de cuestionamientos en aras de evitar que se trastoquen derechos fundamentales y, así, predomine el estado de derecho.

Miércoles, 16 de febrero de 2011.